Anima Lawall y los minusválidos

Publicado 22 de agosto de 2002

A menudo recibo correos o llamadas sugiriendo que escriba sobre algún tema relacionado con la discapacidad, contesto diciendo que mi escaso tiempo libre lo dedico a una causa que me ocupa ya mas de 7 años, desde que desperté en una UCI pensando que las personas que dependían de mi iban a quedar totalmente desamparadas. Un mes permanecí en aquel departamento, con ventilación mecánica y oxigeno a escape abierto, después pasé 5 meses en sala ligado al oxigeno y aunque pude desengancharme de la botella, quedé ligado a un aparato que me ventila mecánicamente durante la noche.

No fue aquella visita a la UVI la causa de mi estado actual, ya partía yo de nacimiento con una enfermedad muscular degenerativa que paulatinamente hace caer sobre mi el peso de la ley, la ley de la gravedad, que se manifiesta en su más cruda realidad en el momento en que te pica una ceja y no eres siquiera capaz de levantar la mano para rascarte.

Pero no quería escribir sobre estos asuntos de intendencia, el motivo que me impulsa a escribir de modo convulsivo es la noticia que he escuchado de que el Tribunal de la Sharia de Nigeria ha mantenido la pena de muerte para la Nigeriana Anima Lawall por haber incurrido en el delito de tener un hijo fuera del matrimonio. Todo radica en que en una sociedad como la Nigeriana el pensamiento que impera es que las mujeres no pueden tener hijos fuera del matrimonio. Eso es delito, y aunque para que se produzca el fruto del delito hacen falta un hombre y una mujer la ley da por sentado y natural que ese delito debe castigarse con la pena de muerte. Pero no una pena de muerte cualquiera, como la que pudiera ser la que ejecuta un verdugo, llamase piquete de fusilamiento, verdugo de garrote vil o decapitador. Para ejecutar la pena se da la lapidación y en ella participa todo el pueblo o todo el que quiere, convencido de que esta aplicando justicia por la comisión de un delito.

La noticia de la ratificación de la pena de muerte a Anima me ha hecho pensar en la similitud de la causa a la que he aludido en el primer párrafo y que no es otra que el anacronismo que se mantiene en la legislación española sobre protección social para los minusválidos congénitos, que condiciona dicha cobertura a que el minusválido no contraiga matrimonio. El sistema de protección Social, está fundamentado en que la solidaridad es un principio básico del sistema público de la Seguridad Social española y así en el caso de afiliados que tienen hijos incapacitados para el trabajo, en la actualidad les concede una prestación familiar por hijo a cargo, con independencia de los ingresos que tenga. Cuando el hijo queda huérfano le da una pensión de orfandad absoluta, consistente en la pensión de orfandad, 20 % de la base reguladora, incrementada con la pensión de viudedad, 46% de la base reguladora, y además le mantiene la ayuda por hijo a cargo.

Pues bien, el actual sistema mantiene como causa de extinción de la pensión de orfandad el hecho de que el minusválido, incapacitado absoluto par el trabajo desde el nacimiento, contraiga matrimonio. Contra esa circunstancia vengo luchando desde hace siete años. Agotada la vía administrativa y judicial con el resultado de que “el matrimonio es causa de extinción de la pensión de orfandad” en aplicación estricta de la legalidad vigente, “ya que es causa objetiva que no admite interpretación”, pese a que en algún momento del proceso judicial la judicatura ha mantenido posiciones mas progresistas, acordes al espíritu de la ley y al sentido común, tuve que emprender el camino de intentar que se modifique la legalidad vigente para compatibilizar el matrimonio con la pensión de orfandad y alguna otra mejora para el periodo en que el minusválido esta casado y no es huérfano, sino que convive con su pareja, puesto que como aludía, no resulta muy razonable que el padre de un minusválido cobre una prestación por hijo a cargo, sin que importen los recursos de la unidad familiar, y en cambio no existe ayuda similar para el cónyuge del mismo minusválido. La discapacidad va con uno mismo, vincularla a la familia encadena a quien la padece.

Los dos casos, el de Maribel y el de Anima, tienen en común el hecho fundamental de que son víctimas de una administración y unos tribunales que aplican la legislación vigente como un dogma de fe. En la Sharía la mujer es adultera si engendra fuera del matrimonio y en nuestra evolucionada cultura al minusválido que contrae matrimonio se le retira la protección por muerte y supervivencia del solidario sistema de protección de la Seguridad Social, al padre que tiene un hijo minusválido se le da una ayuda por tener a su hijo a su cargo, pero si este hijo se casa y se emancipa, como dote se le retira toda prestación.

Hace tiempo leí que los políticos son como los ordenadores, lo que no les introduces lo ignoran, la sociedad también, por ello mi intento desesperado de dar a conocer estar anacronía. Para ello me he dirigido a Diputados, Defensor del Pueblo, Asociaciones de minusválidos, Sindicatos, medios de comunicación escrita, oral y visual; escasísimos son aquellos que me han contestado, entre ellos el Ministerio de Trabajo, que me ha dicho que en el caso de Maribel han aplicado la legalidad vigente escrupulosamente….lo mismo lo mismo que dice el Tribunal de la Sharía que ha condenado a muerte a Anima Lawall.

Valencia, 22 de agosto de 2002