Días atrás me encontraba con la noticia de que a un cascao severo universitario se le retiraba la posibilidad de acceder a una beca universitaria porque había suspendido una asignatura. En fin, llueve para todos y si hay que aprobar todas pues hay que aprobar todas. Lo que ya me confundió un poco es que Senén, que así se llama, decía que gran parte del importe de la beca se lo gastaba en transporte y programas de reconocimiento de voz, entre otras cosas.
El caso me llamó la atención y recordaba que tiempo ha se estableció la gratuidad en la enseñanza para los cascaos (Art 30 de la LISMI), ese mandato legislativo se trasladó a la Ley Orgánica Universitaria: “las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario”
(Disp. Adic 24.6 de la LOU). Además la cuestión del apoyo a los discapacitados ha sido periódicamente reforzada con cuestiones como: “ajustes razonables”, “discriminación positiva”, “apoyos personales”, “accesibilidad universal”… y ahí están algunas leyes, como la 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Como Senén aludía a que la retirada de la beca se debía al cambio en la normativa y la curiosidad me mata, me chupé la resolución de becas de este año y pude comprobar que un cate suponía la pérdida del derecho a beca. Pero llego al art 22 y en el apartado 3 veo que habla de “becas de matricula como único componente” y a continuación, en el apartado 4, dice: “Estos requisitos se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento”
.
No lo entiendo; no entiendo porque los estudiantes con discapacidad superior al 65% pierden el derecho a la gratuidad que proporciona la beca como único componente y no la pierden los estudiantes con discapacidad inferior al 65%. Es más, yo pensaba que la LOU establecía la exención total en el pago de tasas, y por tanto en el componente de la matricula, para todas las personas con discapacidad superior al 33%. ¿Deroga la Resolución la Ley Orgánica?. Tengo que llamar a Justo para que me explique porque las leyes no obligan a los ciegos y a los que no entienden, porque parece ser el caso y por esa vía se esquiva la responsabilidad al dictar un acto administrativo a sabiendas de que no es legal. No sé que de prevaricación, creo que se llama, y me suena que es delito.
Otra cosa que me llama la atención es el hecho de que estableciendo la LOU la igualdad de oportunidades, proscribiendo cualquier forma de discriminación, estableciendo medidas de acción positiva, prescribiendo la discriminación por razón de discapacidad directa o indirecta, estableciendo la disposición de medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades, asegurando un entorno accesible,…. Te enteras de que un alumno gasta el importe de su beca en pagarse el transporte y ayudas técnicas. La conclusión que saco es que me parece razonable el que Senén se conforme con disponer de transporte urbano accesible, porque ni el público ni las lanzaderas al campus lo son, pese a que la ley obliga desde 2003, y le proporcionen las ayudas técnicas.
En cuanto a que relata que la asignatura que suspendió se debió, según le reconoció la profesora, al hecho de que no entendiera su letra pues…. Que voy a decir si tiene espasticidad y sus manos tienen el baile de san vito…. Pues eso, que por mucha caligrafía que haga no le veo aprobando la asignatura.
Lo que me ha descolocado es lo de: “siempre contó con una beca de Educación Especial, que no se regía por los baremos de las demás becas, sin embargo ahora el ministro Wert decidió equiparar estas becas a las otras”
. Confieso que me he quedado fuera de juego. Creía que la pesadilla de la “Educación Especial” se acababa al llegar a la universidad. De hecho no conozco ninguna universidad de educación especial; que en definitiva es educación segregada y contra la que por estas fechas cientos de padres pelean por esquivarla, exigiendo que sus hijos sean matriculados en su colegio de zona con los apoyos necesarios. Luchan contra un sistema que destirra a los alumnos a donde la administración quiere poner recursos, cuando lo que mandata la Convención de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad es que los recursos sigan a los alumnos.
En fin, mi capacidad de asombro disminuye preocupantemente y ya veo normal que la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, mediante una Resolución se cargue lo que establece una Ley Orgánica. A lo mejor es por si cuela, pero eso mejor que lo explicara en sede parlamentaria para que pueda enterarme por los diarios de sesiones.
Lo que yo tengo claro es que la LOU establece en su Disposición Adicional 24ª:
- Exención total del pago del precio público sin límite de matrícula.
- Exención total del pago de tasas administrativas (gastos de secretaria, expedición de títulos, expedición de certificaciones académicas, etc.).
- Exención total del pago del precio público en todos los estudios conducentes a un título universitario (grado, master y doctorado)
- Exención total del pago de tasas administrativas en las pruebas de acceso a la Universidad (Selectividad y Pruebas de acceso para mayores de 25 años).
Lo del transporte accesible para acudir a la Universidad y las ayudas técnicas que precisa Senén, tendrá que rellenar en tiempo y forma el impreso de la convocatoria del próximo mes de enero: la Carta a los Reyes Magos. Yo me voy a jugar con mis trenes.
Valencia, 8 de septiembre de 2013
Acerca del Autor Vicente Valero
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