Archivo de la categoría: Convención ONU

Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos

A fin de fomentar la aplicación efectiva de la presente Convención y de estimular la cooperación internacional en el ámbito que abarca: Los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su … Seguir leyendo Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos

Artículo 36. Consideración de los informes

El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de … Seguir leyendo Artículo 36. Consideración de los informes

Artículo 35. Informes presentados por los Estados Partes

Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de … Seguir leyendo Artículo 35. Informes presentados por los Estados Partes

Artículo 34. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

Se creará un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “el Comité”) que desempeñará las funciones que se enuncian a continuación. El Comité constará, en el momento en que entre en vigor la presente Convención, de 12 expertos. Cuando la Convención obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones, la composición del Comité … Seguir leyendo Artículo 34. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales

Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles. … Seguir leyendo Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales

Artículo 32. Cooperación internacional

Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales … Seguir leyendo Artículo 32. Cooperación internacional

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas

Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá: Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de … Seguir leyendo Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras … Seguir leyendo Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte