Comparecencia en la subcomisión de la discapacidad del Congreso de los Diputados

Aportaciones de los miembros del Foro (texto)

Aportaciones de los miembros del Foro (presentación)


Convención sobre los derechos de las personas con diversidad funcional Congreso de los Diputados Comisión para las políticas integrales de la diversidad funcional Madrid, 17 marzo 2009

La Convención proclama que la diversidad funcional es una cuestión de derechos y dignidad.

El Foro de Vida Independiente vela por el cumplimiento de la Convención, comparece y expresa:

  1. Mª Ángeles Sierra Hoyos. Valladolid. Artículo 8: Toma de conciencia. Lo único que necesitan las malas políticas para triunfar es que los ciudadanos no hagamos nada. Como ciudadana, no pienso permanecer impasible.
  2. David Bibiano Sahagún. Valladolid. Artículo 20: Movilidad personal. Para otra forma de vivir, otra forma de pensar y actuar.
  3. Eva Campano Sánchez. Badalona (Barcelona). Artículo 24: Educación. La educación inclusiva exige una planificación previa de los contenidos y entornos educativos capaz de satisfacer las necesidades de TODOS los alumnos.
  4. Mariola Rueda de la Puerta. Málaga. Artículo 7: Niños y niñas con diversidad funcional. Los niños con diversidad funcional tienen derechos. ¡DERECHOS HUMANOS YA!
  5. Javier Arroyo Méndez. Madrid. Artículo 27: Trabajo y empleo. Trabajo: Derecho e inversión social.
  6. Coral Hortal Japón. Sevilla. Artículo 9: Accesibilidad. Todos tenemos derecho a desplazarnos libremente cuándo y dónde queramos y a acceder a todos los servicios comunitarios.
  7. Amparo Camps Ferrándiz. Alcoi (Alicante). Artículo 3: Principios generales. ¡No barráis nuestros derechos!
  8. José Antonio Nóvoa Romay. Riveira (A Coruña). Artículo 3: Principios generales. … casi treinta años después, el dis- ciudadano aún no es libre; casi treinta años después, la vida del dis-ciudadano es aún tristemente lacerada por los grilletes de la segregación y las cadenas de la discriminación; casi treinta años después, el dis-ciudadano vive en una isla desolada en medio de un inmenso océano de prosperidad material; casi treinta años después, el dis- ciudadano todavía languidece en las esquinas de la sociedad española y se encuentra desterrado en su propia tierra.
  9. Esther Cuadrado Barbería. A Coruña. Artículo 24: Educación: Mi hijo es español, no tiene derecho a la educación, ni igualdad de oportunidades.
  10. Carmen Morales Álvarez. Málaga. Artículo 9: Accesibilidad. Organizando vacaciones sin barreras.
  11. Vicente Lletí Fabra. Valencia. Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. ¿Para que me den Asistencia Personal tengo que poner mi vida en peligro, eh?
  12. Estanislao Rodríguez Cuenca Gárate. Madrid. Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia. Todas la personas con diversidad funcional tienen derecho a una vida digna.
  13. Eloísa Marín. Cádiz. Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad.
  14. Vida Independiente Galicia. Santiago de Compostela (A Coruña). Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Esperando ejercer su autonomía. Juan José Maraña, Adolfo López, Anxela López, Marita Iglesias, Jose A. Nóvoa, Kiko Fernández.
  15. Inma Cardona González. Valencia. Artículo 24: Educación. Los niños con diversidad funcional tienen derecho a recibir los apoyos necesarios que aseguren su participación en la escuela.
  16. Marga Alonso Guevara. Barcelona. Artículo 8: Toma de conciencia. Nuestra realidad no es ficticia, créetela.
  17. Andrea Arroyo Giganto. Vigo (Pontevedra). Artículo 7: Niños y niñas con diversidad funcional. Quiero tus mismos derechos.
  18. Miguel Rueda Brenes. Sevilla. Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. La ley de dependencia es ilegal.
  19. Mª Jesús Moreno Fernández. Guadalajara. Artículo 24: Educación. La educación es la puerta de entrada a mis derechos. Educación inclusiva, para todos.
  20. Alejandro Morales Álvarez. Málaga. Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Deporte inclusivo para niños y niñas.
  21. Ximo González Sospedra. Castellón. Artículo 9: Accesibilidad. ¡Adáptame el entorno y seremos iguales!
  22. Mentxu Arrieta Mendizábal. Donostia (Gipuzkoa). Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. Por la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información de las personas con diversidad funcional.
  23. Ismael Lloréns Santamaría. Godella (Valencia). Artículo 29: Participación en la vida política y pública Igualdad en la diversidad. Sí, es posible.
  24. Mª José Giganto Iglesias. Vigo (Pontevedra). Artículo 24: Educación. Por un sistema educativo inclusivo sin limitaciones.
  25. César Giménez Sánchez. Málaga. Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Son fundamentales la asistencia personal y las ayudas técnicas.
  26. José V. Chordá Sancho. Tavernes de la Valldigna (Valencia). Artículo 9: Accesibilidad. ¡Por un mundo accesible y sin barreras!
  27. Ricardo Valdez Robles. Madrid. Artículo 9: Accesibilidad. La accesibilidad es un deber pendiente y urgente.
  28. Kiko Fernández Mujico. Pontevedra. Artículo 27: Trabajo y empleo. Si no puedo acceder a mi lugar de trabajo, no puedo trabajar.
  29. Roberto y Miguel Fernández Cardona. Valencia. Artículo 7: Niños y niñas con diversidad funcional. ¿Por qué uno de nosotros tiene menos derechos?
  30. Javier Arroyo Perales. Vigo (Pontevedra). Artículo 8: Toma de conciencia No seremos nunca rentables como sociedad sin equidad efectiva.
  31. Javier Romañach Cabrero. Madrid. Artículo 3: Principios generales. Por un futuro en diversidad.
  32. Alejandro Rodríguez-Picavea. Madrid. Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Vida independiente = Asistencia personal = Creación de empleo = Igualdad de Oportunidades.
  33. Soledad Arnau Ripollés. Madrid. Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. La Vida Independiente es el proceso de convertirse en persona.
  34. Marisol Bravos López. Lugo. Artículo 24: Educación. Educación inclusiva = Asignatura pendiente.
  35. Jesús Martín Paredes. Segovia. Artículo 25: Salud. No es posible diagnosticar una enfermedad que no se conoce, como no es posible curar lo que no se diagnostica.
  36. Paquita Viejobueno Gallego. L’Alcúdia de Crespins (València). Artículo 20: Movilidad personal Transporte público para todos.
  37. María Sucre Bétera. (Valencia). Artículo 25: Salud. Si los derechos humanos se hicieron para amparar y defender a los seres humanos, yo también tengo derecho a ser tratada con justicia, pues yo también soy humana.
  38. Francisco Chico Martín. Estepona (Málaga). Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Los Estados Partes en la presente Convención … adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar (a) … las personas con discapacidad … su plena inclusión y participación en la comunidad…
  39. Maribel López. Valencia. Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia. Asistencia apropiada para el desempeño de responsabilidades en la crianza de los hijos.
  40. José Conrado Gargallo Monte. Barcelona. Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Quiero y exijo que mis derechos sean efectivos, no papel mojado. Quiero poder disfrutar de MI VIDA plenamente, no puedo dejarla pasar, y no quiero, ni puedo esperar A OTRA VIDA.
  41. Gregorio Esquinas Padín. Madrid. Artículo 9: Accesibilidad. Al otro lado de la escalera sigo siendo invisible.
  42. José Antonio Fortuny. Menorca (Illes Balears). Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. «Un país decente, señorías, asiste a quienes no pueden valerse por sí solos y ampara a sus familias.» J.L. Rodríguez Zapatero. (Congreso de los Diputados 8/4/09).
  43. Antonio Centeno Ortiz. Barcelona. Artículo 3: Principios generales La diversidad funcional no es un problema, es un valor.
  44. Sergio San José Martínez. Santander. Artículo 7: Niños y niñas con diversidad funcional. La base de la inclusión está en la infancia.
  45. Mª Pilar Martínez Barca. Zaragoza. Artículo 10: Derecho a la vida. Derecho a nacer y amar en diversidad.
  46. Jesús Alba Enatarriaga. Zaragoza. Artículo 9: Accesibilidad. Conocer las barreras ayuda a suprimirlas.
  47. Paqui Villacañas Jimena. Úbeda (Jaén). Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales. Las mujeres y los hombres discriminados por razón de diversidad funcional, tenemos derecho a hacer un seguimiento del cumplimiento de la convención.
  48. Jesús Muyor Rodríguez. Jaén/Almería. Artículo 5: Igualdad y no discriminación. La igualdad lo será de todos/as o no será igualdad.
  49. Enrique Varela Couceiro. Madrid. Artículo 2: Definiciones. Tecnología diversa para gente diversa. Derecho en igualdad al acceso a la comunicación, información e innovación.
  50. Juan José Alcón. Plasencia (Cáceres). Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Derecho a elegir cómo y dónde vivir nuestras vidas.
  51. Chelo Ruiz Tenza. Alcoi (Alicante). Artículo 18: Libertad de desplazamiento y nacionalidad Si he nacido será por algo, ¿no?
  52. Jesús Ángel Nieto Herce. Logroño (La Rioja). Artículo 5: Igualdad y no discriminación. Exigimos visibilidad para la persona… y actuaciones sobre el entorno (físico, social, de oportunidades) que crea minusválidos.
  53. Dori y Alegría Muñoz Donoso. Alcoi (Alicante). Artículo 7: Niños y niñas con diversidad funcional ¿Será que la administración tampoco nos ve?

Vulneraciones

A título de ejemplo, se exponen cuatro casos de incumplimiento de la Convención por administraciones públicas españolas, que impiden el camino de los hombres y las mujeres con diversidad funcional hacia una vida digna y en igualdad de oportunidades.

Sara Maldonado y David Olvera (Cádiz)

  • El día 7 de enero nace Esmeralda.
  • Los servicios sociales de la Junta de Andalucía no les apoyaron durante el embarazo, salvo recomendar el aborto.
  • El día 9 de enero, con la lactancia, iniciada, Menores retira 23, 25, 26, 27 y 28. cautelarmente la patria potestad.
  • Dos meses después, estos padres siguen sin apoyos y con la familia disgregada.

Vulnerados artículos: 1, 3, 4, 5, 6, 8, 12, 19

Joaquín Mora Mendoza (Huelva)

  • 7 años «encarcelado» en un 2º piso sin ascensor, propiedad de la Junta de Andalucía.
  • Tras 18 días en huelga de hambre, le permutan la vivienda por un dúplex de 70 m2, con los espacios muy reducidos por un ascensor de 2 x 2 m. instalado en el centro del salón.
  • Muchas deficiencias, pero la Delegación de Vivienda en Huelva no contesta a sus cartas.

Vulnerados artículos: 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 19, 20, 23 y 28.

Colegios electorales inaccesibles

  • Colegio Adoratrices (Málaga)
  • Colegio Cervantes (Málaga)
  • Facultad de medicina (Valencia)
  • Vulnerados artículos: 1, 3, 4, 5, 8, 9, 19, 20 y 29.

    Les pasa a miles de electores ya que el Servicio Ayuda Domicilio funciona…

    • Laborables, de 8 a 20 horas
    • Fin de semana, de 0 a 24 horas

    ¡Elecciones en días laborables!

    Vulnerados artículos: 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 28, 29 y 30.

    Todos somos diversos, todos somos pueblo: Adolfo Suárez, Pascual Maragall, Jordi Solé Tura

    El Foro de Vida Independiente valora la labor pasada, presente y futura de sus señorías que, en el ejercicio de la representación que ostentan, harán posible el cumplimiento de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con diversidad funcional. ¡Nada sobre nosotros sin nosotros!

    www.derechoshumanosya.org

    Jesús Martín Paredes. FUENTE: Jesús Martín Paredes en slydeshare.net

    Un comentario en “Comparecencia en la subcomisión de la discapacidad del Congreso de los Diputados

    1. Dos subcomités del Comité Judicial de la Cámara celebrará una audiencia conjunta de mañana para examinar las violaciones de los derechos civiles cometidos por policías estatales y locales que funcionan como agentes de inmigración federales. Como parte de la audiencia bajo el lema «la seguridad pública y consecuencias para los derechos civiles estatales y locales ejecución de las leyes federales de inmigración», la American Civil Liberties Union en un testimonio escrito a instar al Congreso a suspender todos los acuerdos locales de aplicación de inmigración que han dado lugar a perfiles de ilegales de los latinos y la detención ilegal y la deportación de ciudadanos de EE.UU. y residentes permanentes. testking 1z0-146 «Demasiado alguaciles muchos, después de ser reclutó como agentes de inmigración, han tratado a su nueva autoridad como una licencia de perfil y discriminan», dijo Joanne Lin, ACLU, Legislative Counsel. «La ACLU ha recibido quejas de todo el país de los ciudadanos de EE.UU. de la apariencia latina está ilegalmente detenido, detenidos, arrestados y hasta deportados por la policía local funcione como agentes de inmigración. La ley de inmigración, como la ley de impuestos, es muy complejo y en constante evolución. Dado que la ley de inmigración es exclusivamente federal, la aplicación de la inmigración pertenece en manos del gobierno federal solamente, no en manos de agentes del alguacil del condado y agentes de policía. » testking 000-100 Desde 2002, el gobierno federal ha cambiado activamente la aplicación de la ley de inmigración civil a las localidades. Estado, condado y los organismos policiales locales entrar en acuerdos bajo la Sección 287 (g) de la Immigration and Nationality Act, en la que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) autoriza a los agentes del orden público locales para desempeñar funciones de inmigración en la formación y la supervisión de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE). Desafortunadamente, el gobierno federal ha abandonado completamente su responsabilidad de vigilar y supervisar significativa del programa 287 (g). En consecuencia, testking 350-018 los sheriffs y oficiales de policía que, por ejemplo, no están adecuadamente entrenados o supervisados por el ICE a menudo se basan en la raza o el origen étnico como motivo para sospechar que una persona es indocumentada. Cualquier persona que ve o suena «extranjero» tiene más probabilidades de ser detenido por la policía y más probabilidades de ser arrestados, en lugar de recibir una advertencia o dejar ir, cuando se detuvo.

    Los comentarios están cerrados.