Desdén politico para paliar las desigualdades de las personas con diversidad

Desdén politico para paliar las desigualdades de las personas con diversidad

Recuerdo que hace uno o dos años, dando una charleta en la Universidad de Granada le pregunté a la audiencia, en su mayoría personas en desventaja por su funcionamiento, que cuáles y dónde residían sus derechos. La respuesta casi unánime consistió en un montón de caras que me permitían intuir que yo estaba hablando en chino. Sin embargo, hubo un par de manos que se alzaron con más o menos timidez para contestar. Las bocas que iban unidas a dichas manos pronunciaron las palabras, «nuestros derechos están incluidos en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”. Evidentemente, nadie dijo las palabras mágicas “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», que hubieran sido más apropiadas. Por cierto, dicho tratado internacional firmado y ratificado por España en 2.008 no quita ni añade ningún derecho a los que ya existían desde 1.948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En realidad la conocida Ley de Dependencia presenta como única novedad en su cartera de servicios la prestación por asistencia personal. El fracaso de esta figura laboral ha sido de caerse de bruces y reventarse los morros. El resto de servicios y prestaciones se podían encontrar en diversas leyes anteriores de servicios sociales en diferentes comunidades autónomas y municipios. En este sentido, de un total de 906.868 personas acogidas a esta Ley, 127.072, según el IMSERSO, sobreviven en residencias a 31 de Agosto de 2.014 mientras que 1.901 duran con su prestación de asistencia personal correspondiente, de estos últimos hay que tener en cuenta que 1.606 individuos tienen asistencia personal en el País Vasco, de tal modo que en el resto del país 295 sujetos recibimos esta prestación. Aparte de estas cifras, su enfoque de actuación es bastante reducido, su implantación es muy desigual según el territorio, y su objetivo no lleva a la vida digna e independiente de las personas discriminadas por nuestro funcionamiento.

El espectro de actuaciones a las que apunta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU es mucho más amplio. No se trata de un texto perfecto, ni mucho menos, pero supera con creces el de la muy deficiente Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Sin ir muy lejos, exige una serie de cambios (ojo, cambios, adecuaciones de regulaciones ya en vigor) en la normativa española (más de 120 leyes y sumando, según el Instituto de derechos humanos Bartolomé De Las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid), en ámbitos tan variados como la educación, la sanidad, el transporte, la capacidad jurídica, el empleo, la vida independiente, la libertad de elección, etc. que no se han producido.

En esta inoperancia nos encontramos y somos testigos del solapamiento y difuminado de responsabilidades de los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial), acentuando el divorcio entre la población y la clase política que lleva adelante al país de aquella manera. A lo liosa que ya resulta esta presunta división de poderes, se añade que en ocasiones las competencias pertenecen a la administración general del estado, a la comunidad autónoma correspondiente, o al municipio en el que uno resida. Es bastante fácil de entender: nuestros representantes no cumplen con su obligación.

Aparte de planes y estrategias españolas para cumplir la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, solamente se han llevado a cabo dos cambios legislativos en este sentido. Ambos se pueden calificar de simples parches: se trata de una norma que revisa en parte ciertos artículos de una ley de 2.003, y de otra que condensa tres anteriores en una sola dándole un ligero tinte de lenguaje “Convencional”. Dicha Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, opta por acentuar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal que estaban presentes en nuestro corpus legislativo desde Diciembre de 2.003, o desde 1.981 según se mire, en lugar de plantear el espíritu de vida independiente que se destila a lo largo y ancho de la Convención.

De modo parecido, la Estrategia Europea sobre la discapacidad 2010-2020 se centra en la eliminación de barreras físicas para intentar equiparar al máximo nuestras vidas con las de la ciudadanía en general. De hecho, en la página 5 de dicha Estrategia, la Comisión Europea le comunica al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones lo siguiente:

La crisis económica ha repercutido negativamente en la situación de las personas con discapacidad, de manera que es aún más imperativo actuar. La presente Estrategia pretende mejorar las vidas de estas personas y aportar mayores beneficios a la sociedad y la economía sin imponer una burocracia innecesaria a la industria y las administraciones.

De este modo, escudarse tras la crisis económica para evitar afrontar los derechos humanos de las personas vulnerables por su funcionamiento es totalmente inválido. Pero mientras nos dan tortas desde las débiles instituciones de las Naciones Unidas y de la Unión Europea, aquí seguimos vueltos de perfil para pillar una mejor perspectiva de la luna de Valencia, pero lo pasamos de miedo.