El hecho diferencial sanitario valenciano

Corría el mes de enero de 2004 en las Cortes españolas se perpetró el robo, a los cascaos severos, de la prestación por hijo a cargo que les correspondía cuando quedaran huérfanos. El arma empleada fue la Ley 52/2003 de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. El antídoto lo puso el gobierno con el Real Decreto 364/2004, de mejora de las pensiones de orfandad en favor de minusválidos. Que el ministro que firmó el Decreto fuera padre de quien podía verse afectado por el destarifo de las Cortes supongo que algo tendría que ver, aunque también ayudó el que el casquerio se pusiera en pie de guerra.

El hecho diferencial sanitario valenciano

Otro atraco se perpetró el pasado julio con la aprobación de un Real Decreto de racionamiento del gasto sanitario; pero los cascaos de la Comunidad Valenciana hicimos valer la autonomía y el Estatut, en definitiva el fuero valenciano, para que se respetara la dignidad de nuestras instituciones, la primera de las cuales en 1993 aprobó el Estatuto de los Discapacitados, en el que entre otras cosas se establecía la gratuidad de medicamentos y prótesis para los niños con una discapacidad del 33 % y mayores con un 65%.

Llegados a este punto muchos pensionistas discapacitados o hijos de pensionistas, que tenían la gratuidad por ser pensionistas, se vieron peregrinando por las ventanillas de los centros de salud para conseguir la tarjeta SIP de discapacidad. Y algunos mendigando para costearse la incesante subida de los precios de los medicamentos excluidos de financiación, que de media han subido más del 50%.

Llega la ley de acompañamiento de los presupuestos de la GV y en el proyecto no se dice nada de quitar la exención del pago farmacéutico, pero por la vía de enmiendas cuela la cosa. No me pregunten por qué se presentó la enmienda, porque he sabido que la ley de presupuestos es la única que no debe pasar por el CJC ni justificar las enmiendas presentadas, garantizando así la plena autonomía de las Corts.

En todo caso me parece una cuestión de suma importancia porque está en juego la autonomía del pueblo valenciano y sus instituciones, las que nos arrebataron en la batalla de Almansa en el 1707 y recuperamos en el centro de Valencia el 9 de Octubre de 1978.

La derogación del párrafo del Estatuto del Discapacitado, que garantizaba la financiación gratuita de productos farmacéuticos, ortoprotésicos y ayudas técnicas contribuye a hacer un lio. Porque el artículo 20 de la Ley 8/2008, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes, establece que: “La Generalitat asumirá gratuitamente la prestación farmacéutica de los menores con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.»

Total, que después de un rato de juntar letras se me plantea si ha sido anulada la gratuidad de la prestación farmacéutica para los menores discapacitados.

Lo que tengo claro es que los cascaos queremos saber el porqué se ha derogado la gratuidad. Si es una cuestión que han aprobado las Corts en uso de la autonomía o una imposición del gobierno central. Porque si se trata de una invasión de competencias del gobierno central supongo que se presentará el correspondiente recurso en el Tribunal Constitucional. El hecho diferencial valenciano y el respeto a las instituciones de la Comunidad está por encima de todo y si hay que defenderlo en los campos de Almansa, detrás de los Diputados y el Consell estaremos los cascaos. Y si me apuran, delante.

Por eso se hace inaplazable que en sede parlamentaria se exponga con claridad lo que pasa y cuales son los motivos que merman los derechos de los hijos de la Mare de Deu dels Desemparats. También que se articulen todos los medios existentes para racionalizar el gasto sanitario y dentro de esos medios en el ámbito de la Agencia Valenciana de Salud, a través del programa de suministro de asistencia farmacéutica directa y domiciliaria (SUFAR) se puede suministrar a los pacientes con trastornos graves de incontinencia los pañales. Y dado que están sujetos a visado de la inspección médica, controlada informáticamente, se conocen perfectamente los pacientes y resulta sumamente fácil el derivarlos de oficio, informándoles mediante carta, a los centros de salud para recoger el material de manera gratuita.

Lo insufrible es pretender que la solución a este cambio se tenga que hacer a instancia de parte y ver en la prensa como personas discriminadas por su diversidad funcional y la necesidad de apoyos generalizados no tienen garantizadas las prestaciones que le corresponden. El caso de una discapacitada severa, que precisa alimentación farmacéutica, pañales,…. Tiene que pagar el 40% del precio de los productos sanitarios por ser beneficiaria de un trabajador en activo es sangrante e incalificable que cuando su padre está en paro. Si además ha perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo….

De todas formas la solución más racional es aplicar las medidas más eficientes y está demostrado que el Consell puede por Decreto retrotraer la situación a la anterior a la derogación que por Ley aprobaron las Corts. Todo está inventado, en 2004 se hizo y con carácter retroactivo a 1 de enero.

Valencia, 16 de febrero de 2013