La Sastrería de la Generalitat Valenciana

El 1 de julio se cumple un año desde que los pensionistas tienen copago farmacéutico y en la web del Ministerio decía que los pensionistas discapacitados estaban exentos. En la comunidad Valenciana los menores discapacitados y mayores con un grado superior al 65% estaban exentos desde 2003. De hecho los únicos que vieron cambiada su situación fueron los discapacitados que eran pensionistas o beneficiarios de ellos, que pasaron a pagar el 10%. Los niños discapacitados y los beneficiarios de trabajadores habían tramitado la gratuidad en los 10 años de vigencia del Estatuto del Discapacitado y continuaron sin copago.

Como la Generalitat no quiso cruzar los datos de pensionistas y discapacitados, hubo que hacer un peregrinaje ventaneril para tramitar la gratuidad. En noviembre la cosa parecía estar normalizada y tramitado, con lentitud, muchas solicitudes.

Poco dura la alegría en la cosa del pobre, porque en enero, una enmienda a los presupuestos de la Generalitat, suprime el párrafo que sustentaba la gratuidad y pasan a tener que pagar todos los cascaos; los que habían tramitado la solicitud desde julio y los que mantuvieron la gratuidad por la legislación autóctona, con el agravante de que no habiéndose derogado la disposición que en la ley 8/2008 establece la gratuidad de productos farmacéuticos para los menores con discapacidad. El golpe remachaba el del Ministerio excluyendo de financiación casi 500 fármacos, que después aumentaron su precio más de un 50%.

Las protestas del casquerio no se hicieron esperar, supongo que el Consell era consciente de que los cascaos no permanecerían callados, porque de hecho las primeras movilizaciones sociales que se hicieron en España por la “dependencia de la divina providencia” se hicieron en 2008 en la millor terreta del mon.

El artículo 126 de la Ley de Presupuestos de la GV fue tema de tertulia en los Plenos de las Corts. Hasta 3 veces negó el Consell la posibilidad de derogarlo porque venía impuesto por disposiciones de Madrid. Y para justificarlo se aludía a un informe de la Abogacía de la Generalitat Valenciana.

Después llegaría la reunión de representantes del casquerio con el Conseller de Sanidad, donde se comprometió, con apretón de manos incluido, a restablecer la gratuidad si se encontraba la forma. Recogía el informe jurídico que le presentaron las asociaciones para que lo estudiara la Abogacía, sin entregar al mismo tiempo el que daba sustento a la anulación. Después, en un informe sin fecha ni firma se venía a decir que la Generalitat Valenciana no podía y podía.

No podía mantener la gratuidad de los medicamentos, prótesis y ayudas técnicas para discapacitados menores de 18 años y mayores con una discapacidad superior al 65%, de acuerdo con la normativa sanitaria, pero nada impedía que pudiera hacerlo vía servicios sociales. El informe acaba así:

«Al amparo de la competencia autonómica exclusiva en materia de servicios sociales, y desde tal ámbito social, pueden arbitrarse las medidas de apoyo o ayuda que se estimen en esta materia»

Con lo cual la Generalitat con una mano puede, servicios sociales, y con la otra dice que no puede, sanidad. Lo que importa es si quiere, y ahí se tiene que pronunciar el superior común.

Después me llegó un informe de la Clínica Jurídica para la Justicia Social, de la Universidad de Valencia, encargado por el CERMICV, en el que en 49 páginas desmonta cualquier duda sobre la licitud de mantener lo dispuesto en el párrafo suprimido. Eximiendo de toda culpabilidad al gobierno central, por cuanto nunca planteó ninguna objeción y, de hecho, la Conselleria de Sanidad concedió la exención a las solicitudes de gratuidad por discapacidad que se solicitaron a lo largo de 2012. Madrid no pió. El informe dice:

«Este hecho hace aún más ilógica y absurda la derogación practicada por la Generalitat del art. 16.2 de la Ley del Estatuto de las Personas con Discapacidad, si es que se hizo –como se ha dicho- por motivos de estricta juridicidad. En realidad, lo que el Estado pretendía era justamente lo contrario de lo que obró el Gobierno valenciano. Y, por tanto, éste podría haber mantenido la exención de las personas con discapacidad en el copago de la prestación farmacéutica y orto protésica sin violar norma superior alguna.»

Me ha emocionado leer en el informe lo que yo mantenía y SOLCOM denunció a la Fiscalía:

«dentro del colectivo de las personas con discapacidad todavía hay un grupo que conserva el acceso gratuito a la prestación farmacéutica: el de los menores de edad. El art. 20 de la Ley 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes»

Me ha mosqueado leer que la Universidad no tuvo acceso al informe de la Abogacía, que pagamos entre todos y tenemos derecho a ver.

“aun cuando se solicitó una copia tanto por el CERMI-CV como por uno de los profesores coordinadores del grupo”

Manifestación en Valencia [Clic para ampliar la imagen]

La cosa, tal como yo la veía era que “Dios te lo dio, Dios te lo quitó”, vamos, que las Corts en uso de su autonomía y competencia podían suprimir el párrafo del Estatuto del Discapacitado. Que el instrumento fuera una ley de Presupuestos y que no se hubiera informado al casquerio… pues vale, trago; que sea por imperativo del Gobierno del Estado no trago, porque supondría renunciar al fuero valenciano que reclamé en la manifestación por la autonomía en 1977.

Lo sorprendente es que en base a un informe de la Abogacía de la Generalitat se suprima la gratuidad para los discapacitados, con el articulo 126 y en el 129 se establezca que:

“La Generalitat garantizará el derecho de acceso y asumirá el gasto de los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas a los menores de 18 años residentes en la Comunitat Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las administraciones públicas».

Manifestación en Valencia [Clic para ampliar la imagen]

Sinceramente, como no comprendía los motivos por los que un mismo texto legal se suprime un derecho a unas personas y se concede a otras; dadas mis limitaciones intelectuales, que superan a las físicas, consulté con mi amigo Justo que me dijo algo así como: “Mira, comprenderás ahora porque a lo que llaman Abogacía, le llamo yo Sastrería, porque se hacen trajes por encargo a medida”. Y me recordó que recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de una disposición de la ley de Presupuestos para 2008 que regulaba el silencio administrativo negativo en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, que obviamente contaba con un informe favorable de la Sastrería de la Generalitat, pese a que el Consell Juridic Consultiu se había opuesto a la medida por la vía del Decreto.

El Misterio de la Santísima Trinidad lo completa el artículo 20 de la Ley 8/2008, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes, vigente pero inaplicado que establece:

“La Generalitat asumirá gratuitamente la prestación farmacéutica de los menores con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.» Tan vigente está la gratuidad para los niños discapacitados como para los menores tutelados por la Generalitat, lo jodido es que se les aplica el principio de igualdad: “Todos somos iguales, pero unos más iguales que otros”.

Ya pagaron muchos niños el ahorro que supuso el no financiar la vacuna contra la polio hasta 8 años después que en el resto del mundo occidental. Ver en programas de máxima audiencia a una madre valenciana diciendo que le tiene que disminuir la medicación a su hijo cascao severo, porque no llega a poder pagarla, me supera. Y si pudiera pedir un deseo al mago de la lámpara, pediría el informe de la Abogacía que ampara el establecimiento de la gratuidad de la prestación farmacéutica para los menores tutelados por la Generalitat. La curiosidad me mata.

Valencia, 26 de mayo de 2013