Leyes contra la diversidad heredadas de Jim Crow

cover detail: The New Jim Crow

Supongo que a estas alturas se conocerá lo que eran y supusieron las leyes de Jim Crow y la forma de vida que propugnaban. En breve, eran una serie de normas estatales y locales en los Estados Unidos que segregaban y excluían de la sociedad a los ciudadanos negros, o de raza negra, o subsaharianos, o afroamericanos como ellos allí se designan y es lo políticamente correcto. Estas normas totalmente aceptadas estuvieron vigentes desde los años 90 del siglo XIX hasta finales de los 60 del siglo XX. Algunas de estas normativas separaban a negros y blancos en los transportes públicos, las viviendas eran diferentes, algunas costumbres desembocaban en la existencia de aseos diferentes para personas de color oscuro y de color claro, y así vino sucediendo hasta un movimiento de liberación promovido por las propias personas implicadas.

Respecto a las personas discriminadas por su funcionamiento aquí en España en el siglo XXI, se puede decir que existe una especie de “leyes de Jim Crow” y sobre todo costumbres que las amparan a pesar de la propia Constitución y varias convenciones internacionales de derechos para nuestra protección y para la promoción de nuestra vida en igualdad de oportunidades que los demás con los apoyos necesarios.

Probablemente este sea el momento adecuado para recordar que en nuestro país existen tres poderes bien delimitados según sus funciones. Esa es la teoría, pero en la práctica se da mucho el solapamiento del poder ejecutivo sobre el legislativo y la intrusión de ambos en el terreno del poder judicial, también se produce lo contrario, las interferencias producidas son importantes y la confusión generada lleva al desencanto general. De hecho, mientras la labor del ejecutivo debería centrarse en inspeccionar y hacer efectivos los mandatos del poder legislativo, esto no siempre sucede así. A menudo ocurre que el poder legislativo redacta normativas al dictado del ejecutivo al que supuestamente ampara y apoya. En fin, un lío de padre y muy señor mío.

Centrarme ahora en los incumplimientos de diferentes artículos de convenciones internacionales, como pueden ser entre otros el 19, 24, 12, y 9 por citar unos pocos sería poco menos que inducir al personal a la risa. No se trata en esta entrada de señalar lo que los poderes públicos incumplen (ya sea por carencia de multas, inspecciones o ausencia de planes efectivos) sino de puntualizar algunas leyes que, en sí mismas, producen la opresión, segregación, exclusión social etc. de un colectivo determinado.

Me extenderé, pero muy poco, en la ley de dependencia que provoca la dependencia de las personas discriminadas por nuestro funcionamiento y también el aislamiento de nuestras familias. Favorece asimismo la institucionalización de las personas en centros residenciales en lugar de su liberación con los apoyos necesarios de ellos.

También hay que mencionar determinados artículos existentes en nuestro código penal desde hace más de una veintena de años que mueven a la esterilización no consentida y, en muchos casos, no conocida de mujeres discriminadas por su funcionamiento. En realidad da igual el número de veces que se hayan llevado a cabo tales intervenciones, el caso es que la ley lo permite y no hay indicios de que eso se vaya a cambiar con ninguna reforma próxima. Es de resaltar que tampoco existe atisbo alguno de alarma acerca de este claro y evidente caso de violencia contra la mujer. Parece que esto no entra en ninguna agenda porque no conviene o por el motivo que sea.

Del mismo modo se hace necesario hacer mención de la imposibilidad de ejercer su derecho al voto a miles de personas con síndrome de Down por haber sido incapacitadas o por algún otro motivo inexplicable para una mente obtusa como la mía. No hay que olvidar que nos encontramos en una nación que presume de la inserción social de todos sus ciudadanos y del sufragio universal en sus elecciones locales, autonómicas, estatales y europeas.

En lugar de resolver este difícil problema, la presente reforma del código penal agrava la situación de las personas discriminadas por su funcionamiento al extender la pena privativa de libertad a los enfermos mentales que no hayan cometido ningún delito. Parece por lo que leo que no hará falta crimen ni juicio para mantener en prisión a unas personas con trastorno mental. Y una vez más tampoco se produce un levantamiento en contra de esta legislación que nos produce pánico y daños, en muchos casos, irreparables.

Hay que recordar, por último, que además de la muerte física existe una muerte civil o social que se está produciendo o aceptando en España con la anuencia de todos nosotros. Si las leyes de Jim Crow desaparecieron felizmente en Estados Unidos hace aproximadamente medio siglo, sería necesario que sucediera lo mismo en estas tierras. Lo único que se me ocurre decir es que “cuando las barbas del vecino veas rapar, pon las tuyas a remojar”.