Publicado 03 de septiembre de 2003
Cada día me convenzo mas de que mis evidentes y múltiples limitaciones físicas ocultan a las intelectuales. No habían pasado tres meses desde la entrada en vigor del Estatuto del Discapacitado, en el que se consagra una reserva del 5% para discapacitados en el acceso a la Función Pública Valenciana, cuando son públicos contactos entre administración y sindicatos para llegar a un acuerdo de consolidación del empleo público a través de un “procedimiento extraordinario”, avalado legalmente a través de la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2004, por el que los interinos, a través de una prueba práctica que versará sobre las tareas desempeñadas en su puesto de trabajo, accederán al puesto que vienen desempeñando.
La cuota del 2% de reserva para minusválidos data de 1970 para las empresas, en 1982 se elevó a rango de ley, y la ley 30/84 de acceso a la Función Pública estableció este porcentaje de reserva en el 3 % cuando de acceso a la función Publica se trataba. Por lo que toca a nuestra comunidad el porcentaje de reserva se incrementó, mediante Decreto, al 5 % en los años 90 y finalmente, el mencionado Estatuto del Discapacitado, elevaba dicho porcentaje al máximo rango legal estableciéndolo por ley.
Lo relacionado anteriormente es la legalidad, la realidad de mas de 30 años es otra cosa. En el caso del acceso a la Función Pública la realidad es que en la LISMI se dice: “En las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Institucional y de la Seguridad Social, serán admitidos los minusválidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.” y la interpretación de este párrafo ha llevado a que las plazas reservas establecidas en las diversas convocatorias no se hallan cubierto y pasado a engrosar las plazas del turno libre.
Mediante el procedimiento de hacer convocatorias únicas, con un porcentaje de reserva de las plazas para el turno de discapacitados, se hace competir a los aspirantes discapacitados con los del turno libre. Dado el alto nivel requerido para pasar las pruebas eliminatorias, impuesto por el elevado numero de aspirantes que se presentan a las oposiciones en el turno libre, resulta que los aspirantes discapacitados son excluidos al fijar el nivel de respuestas acertadas muy alto. Consecuencia: igual da ser minusválido que no. Sibilinamente se esta haciendo competir al aspirante discapacitado con el de turno libre. Mismas pruebas, mismo nivel.
Como consecuencia las plazas no cubiertas por discapacitados engrosan las del turno libre, con el agravante de que no existe previsión legal de que las no cubiertas del turno libre pasen al de discapacitados. Excepcionalmente se ha dado el caso de que aspirantes que han optado por el turno de discapacitados se han visto sin plaza, pese a tener mayor nota que algunos del turno libre. La administración nunca pensó que este sinsentido pudiera darse, pero de hecho se ha dado.
La realidad es que gran parte del acceso a la Función Pública Valenciana se ha producido por la vía del nombramiento de interinos y la contratación laboral temporal, y ahí no se ha contemplado el cumplimiento de reserva para discapacitados. En estos momentos hay 20.000 interinos en los diversos cuerpos de la administración: general (4.000 plazas), sanitaria, docente y de justicia. Otros órganos y funciones de mi cuerpo no funcionan, pero el gen del cálculo sí, y ello me permite asegurar, de forma categórica, que el 5 por cien de 20.000 son 1.000. De ellas 200 para administración general.
En el acceso irregular, de interinaje o contratación temporal, no se ha tenido en cuenta el cupo de reserva y ahora resulta que, con el proceso extraordinario anunciado, se va a dar cobertura legal a este atropello.
A esta conclusión he llegado después de enterarme de lo que ha pasado en Correos. Convoca 6000 plazas, sin reserva para discapacitados, y cuando el CERMI, los minusválidos, piden al Ministerio de Fomento que modifique la convocatoria. Correos y Fomento se despachan diciendo que no se trata de vacantes en sentido estricto, sino empleo ya existente, por lo que no es exigible la obligación de reserva de cupo para personas con discapacidad, ya que no se trata de una oposición sino de una convocatoria destinada a la consolidación de empleo temporal, en el que curiosamente no se ha observado la cuota de reserva por su carácter excepcional y temporal. Curioso razonamiento. ¿Importable a nuestra administración autónoma?
No alcanzo a entender como mientras hasta ahora las pruebas de acceso han fijado unos requisitos altos y rígidos, en función del elevado numero de aspirantes, y ello ha ocasionado que los aspirantes minusválidos no hallan aprobado los procesos selectivos, en estos momentos, en que se rebaja el nivel de las pruebas, los discapacitados queden excluidos por el hecho de no estar ocupando unos puestos de trabajo para cuya cobertura no se ha tenido en cuenta el precepto legal del cupo de reserva.
Las convocatorias de discapacitados, han de ser todas por el sistema de oposición, pues de lo que se trata es de facilitar el acceso al trabajo a quienes tienen especiales dificultades para hacerlo. Bonificar a quienes han podido acceder a un empleo y logrado integrarse es contrario al espíritu de la norma.
¿En que quedará el asunto?. La administración, que en definitiva es responsable de que el cupo de reserva para minusválidos se cumpla en las empresas privadas, ¿ se auto excluirá del cumplimiento de ese precepto cuando de ella se trata?. Los sindicatos, que defienden a muerte el cumplimiento de la reserva de cara a la galería, ¿ aceptaran una consolidación de empleo “excepcional” excluyendo a los minusválidos, previamente excluidos cuando se han cubierto los puestos por la vía del nombramiento de interinos y la contratación temporal?.
Poco a poco, pero sin desmayar, se conseguirá, con hondas y lanzas, tomar ese bunker fortificado, en que se esconden quienes incumplen la ley con total impunidad, al abrigo de unas autoridades que miran para otro lado cuando de violación de los derechos de los minusválidos se trata.
Por cierto el cumplimiento de la cuota de reserva tiene un coste presupuestario de cero euros, quizá por eso sea tan difícil de cumplir.
Valencia, 03 de septiembre de 2003
Acerca del Autor Vicente Valero
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