No videntes pelean por derecho al voto secreto en Costa Rica

Dos ciudadanos presentaron el lunes un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala IV contra una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), porque le niega el derecho a los no videntes a ejercer el sufragio de forma secreta en elecciones internas de partidos políticos.

Ciudadano costarricense reclamando el derecho al voto secreto [Clic para ampliar la imagen]

La persona no vidente, Erick Chacón, y el vidente Alberto Cabezas presentaron la acción ante la Sala Constitucional contra la resolución N.1386-E1- 2009, del TSE, que argumenta que no hay garantía «constitucional, legal o estatuaria que exija a los partidos políticos garantizar el voto secreto a las personas no videntes y considerando que en materia de equiparación de condiciones privan los principios citados de progresividad y de condiciones mínimas».

Tanto para Chacón, como Cabezas dicha normativa contradice los artículo 93, 95, 98 de la Constitución Política y 5 y 50 de la Ley 7600.

Por esto, señalaron, la resolución no garantiza que la persona ciega pueda votar secretamente dentro de las convenciones y elecciones distritales de los partidos políticos, donde las personas videntes pueden votar secretamente.

Aseguraron que esa situación «se puede prestar para una limitación, manipulación, distorsión, o coacción que se de a la hora de ejercer los deberes o derechos pone en grave peligro la seguridad a la democracia».

Además, Chacón y Cabezas sostienen que ello «lesiona directamente los intereses de las personas ciegas ya que no les da la garantía efectiva para saber por quién, realmente emiten su voto».

«No todas las personas tienen a su alcance, al menos en el momento de emitir el sufragio, a personas de entera confianza para tomar su lugar en la emisión del voto», aseguran.

El voto secreto es un derecho democrático de la ciudadanía que debe garantizarse todo costarricense que pueda votar de esta manera, y para el caso de las personas ciegas, más bien los partidos políticos deberían garantizar ese derecho en condiciones humanas, como lo establece el ordenamiento constitucional de nuestra República.

Recordaron que desde el año 2006 la Iglesia Católica se ha pronuncia acerca del derecho al voto de las personas ciegas a través de Monseñor Hugo Barrantes Ureña quien argumenta que «el impedir, por cualquier causa, a las personas con alguna forma de discapacidad visual el votar secretamente, lesiona de forma directa, no sólo los intereses de la Iglesia Católica, en cuanto organización que promueve los Derechos Humanos, todo en concordancia con la Buena Noticia de Jesucristo, sino también los derechos de las personas humanas en general, al no procurarse las garantías efectivas y los mecanismos necesarios para que las personas invidentes emitan su derecho de forma secreta».

Por otra parte, resaltan que el jurista Rubén Hernández Valle sostiene que «el voto se reputa como secreto, garantía establecida directamente en función de la libertad del votante».

«En efecto, sólo si el voto es secreto, el elector que se encuentra en cualquier estado de sujeción, puede tener la seguridad de que no será eventualmente perseguido en razón de su comportamiento electoral», según consigna Hernández en su tratado Derecho Electoral Costarricense.

Chacón y Cabezas informaron que la Sala IV le dio trámite al recurso, mediante el expediente 09-005427-0007-CO.

Ambos proponen poner encima de las papeletas una plantilla con la información en Braille y que el no vidente pueda marcar la casilla, como lo hacen los demás ciudadanos y ciudadanas; y así nadie se daría cuenta por quién voto el no vidente.

Experiencia

Cabezas informó este jueves a Nuestro País, vía telefónica, que en el año 2006 realizó una gira por Australia, Nueva Zelanda, China y España para dar a conocer la posición en torno al derecho de los no videntes a ejercer el sufragio de forma secreta.

Recordó que en España, tras brindar una conferencia de Prensa en el Colegio de Periodistas de Barcelona lograron que las personas ciegas votaran por primera vez secretamente en España.

Por otro lado, recordó que el 28 de Julio del 2008 el Periódico La Prensa de Nicaragua da a conocer que los «No Videntes de Nicaragua quieren votar solos» con alguna boleta especial (..)La iniciativa para elaborar la boleta especial con el sistema Braille en Nicaragua se basa en una experiencia similar que pasó en Costa Rica durante las elecciones del 2006″

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Alberto Cabezas, activista de Derechos Humanos en Costa Rica. explicó que la propuesta fue presentada al presidente del Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica tres días antes del proceso electoral, la que en un primer momento fue desestimada, y ante la negativa decidieron impulsarlo por cuenta de algunos activistas, hasta que 24 horas antes de las elecciones, las autoridades electorales lo aceptaron y desde entonces quedó institucionalizado.

El 26 de Marzo del 2009 el Tribunal Supremo de Elecciones emitió la resolución N.1386-E1- 2009 en la que establece entre otras cosas que: «no existe obligación constitucional, legal o estatuaria que exija a los partidos políticos garantizar el voto secreto a las personas no videntes y considerando que en materia de equiparación de condiciones privan los principios citados de progresividad y de condiciones mínimas».

10/04/2009. FUENTE: Elpais.cr