RAPTO Y VIOLACION

El otro día recogían los medios de comunicación que un hospital un enfermo había muerto de 4 tiros y la cosa tuvo gran eco, pero en un hospital público una madre fue torturada de la manera más inhumana que se conoce: se le quitó a su hijo a las 48 horas de haber nacido, y nadie dijo nada. El pecado de la madre era tener una discapacidad intelectual, lo que le da derecho a que el estado le ampare para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

Según se recoge en la prensa se presentaron en el hospital una trabajadora social de la Junta con dos policías y se hizo que una enfermera sacara a la recién nacida de la habitación para que supuestamente la viera un pediatra. Además, cuando el padre de la niña se dio cuenta de que estaba sucediendo intentó evitarlo y fue reducido por los dos policías. El personal sanitario está consternado y la enfermera engañada muy afectada.

Estoy seguro que la Fiscalía abrirá una investigación para determinar las responsabilidades a que haya lugar. Parece ser que los padres no están incapacitados judicialmente y que en la retirada de la recién nacida no se les mostró orden judicial ni explicación alguna. Sin duda se trató de un rapto de un menor y de una violación de derechos de una madre con discapacidad, causando un daño moral imposible de justificar.

La madre tiene una discapacidad intelectual, pero no ha precisado asistencia de los servicios sociales para llevar adelante el embarazo. Necesitará apoyos para ciertas actividades, pero estos deben ser proporcionales a las carencias que su discapacidad le ocasiona.

Por experiencia personal puedo asegurar que los padres con discapacidad no tenemos ningún tipo de ayuda social para llevar adelante la dura tarea de ser padres y procurar a nuestros hijos cuanto necesitan.

En medio de este panorama se celebro en mi pueblo, a finales del mes de febrero de 2003, el «I congreso Internacional sobre Mujer y Discapacidad». Entre los temas que se trataron estaba lo relacionado con la sexualidad y el derecho a la maternidad de las mujeres discapacitadas, y la administración, a la hora de las fotos, se comprometió a adaptar a la legislación en la materia a las conclusiones a las que se llegó en el Congreso.

A finales de 2003 saltó a los medios el tristemente conocido caso de “El niño de El Royo”. Los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León elaboraron un montón de informes y actuaciones referidas a la defensa de los derechos del niño, pero ninguno sobre medidas concretas de apoyo para compensar las posibles dificultades que tuviera la discapacitada para ejercer su función de madre. La Junta se limitó a aventurar que el niño quedaría en desamparo y se esforzó en no hacer nada que proporcionara apoyos a la madre, lo que llevó a que años después fuera vista mendigando con su hijo.

La Junta de Andalucía aplica la misma medida y se pasa por donde cada uno quiera entender la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Así, a vuela pluma, machaca los artículos: 6, 12, 15, 16, 17, 19, 23 y 28.

Los Servicios Sociales son capaces de detectar que una discapacitada pide limosna acompañad a de su hijo menor y son incapaces de detectar previamente la falta de recursos de esta madre y poner los medios para solucionarlo. Se prefiere pagar 2500 euros a una familia acogedora temporal que emplearlos en la atención integral de madre e hijo.

A raíz del Congreso Mujer y Discapacidad, con motivo del Día Internacional de la Mujer del 2003, el Gobierno Autónomo de mi comunidad concedió uno de los galardones a la pintora y fotógrafa Alison Lapper por su condición de madre y discapacitada, nació sin brazos ni piernas. Una escultura dedicada a ella, llamada “Alison Lapper embarazada”, realizada por el artista inglés Marc Quinn cuando esperaba a Parys, fue colocada en Trafalgar Square de Londres. En Argentina la retirada a las madres de sus hijos se hizo durante un tiempo en la Escuela Mecánica de la Armada

El hecho es que mientras se galardonaba a una discapacitada extranjera, que contaba con una asistente personal pagada por los servicios sociales de su país, para su cuidado y ayuda en la crianza de su hijo, en nuestro país las ayudas a mujeres junto con hijos menores a su cargo, que presentan una problemática, resulta que no se contempla su aplicación material a las mujeres con discapacidad. Cómo se explica que existan prestaciones y servicios para: a) Mujeres víctimas de violencia doméstica con hijos a cargo. b) Mujeres jóvenes que presenten problemática de desestructuración familiar, falta de habilidades sociales y/o personales y/o problemática social asociada, que impidan su correcta inserción en la sociedad de forma autónoma. c) Jóvenes con necesidades de apoyo específico en habilidades de crianza; y se le retire una hija a una persona con discapacidad a las 48 horas de haber nacido.
Para retirar la custodia a la discapacitada qué medidas de apoyo y compensación han puesto para que esta madre pueda, en igualdad de oportunidades, ejercer su condición de madre. No es razonable que los Servicios Sociales alardeen de defender los derechos del menor y cercenen los de los discapacitados.

Afortunadamente las asociaciones feministas, el Ministerio de Igualdad, el Defensor del Pueblo, el Ministerio de Justicia, el de Interior y otros órganos administrativos están ahí para velar por el cumplimiento de la legalidad vigente y el respeto de la Convención de las Personas con Discapacidad. Que se note.

Valencia, 11 de enero de 2009