Vamos a ver, inclusión no es integración

El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, referente a la educación, comienza con las siguientes frases, mal interpretadas a mi entender. Su punto uno dice que

Vamos a ver, inclusión no es integración

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

  1. Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
  2. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
  3. Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

Lo obvio y claro es que son los alumnos los que tienen derechos y los estados los que tienen deberes. Sostengo que a pesar de ser de una claridad meridiana era necesario aclarar este punto antes de comenzar.

Vamos ya con la gran y perversa interpretación del texto. El deber del estado es asegurar un SISTEMA de educación inclusivo, no se trata de que existan escuelas que integren a muchos alumnos con diversidad funcional, ni siquiera se trata de que todas las escuelas integren a dichos alumnos.

El deber del estado no se encuentra ni en incrementar el número de escuelas que integren a un determinado número de alumnos, ni en acrecentar el porcentaje de estudiantes que se integren en dichos centros.

El deber del estado va un poco más allá: tiene que asegurar la presencia de un sistema que enmarque a todas las escuelas y autoridades competentes para que quepan en él todos los alumnos, profesores, limpiadores, personal administrativo, padres, etcétera.

Para que una determinada escuela sea calificada como inclusiva debe cumplir tres preceptos al menos: el primero es que debe ajustarse a las normas de accesibilidad universal de tal modo que toda la comunidad educativa pueda tener acceso a todos los espacios, bienes y servicios que debe ofrecer una escuela. El segundo aspecto debe ser que el profesorado al completo esté formado debidamente para acoger a todo el alumnado con y sin diversidad funcional. Así, no es cuestión de saberes más o menos intuitivos del docente, sino de que reciba una formación adecuada y pertinente para desarrollar su labor en condiciones aceptables. El tercer requisito exigible a la escuela es la adaptación (ajustes) necesaria y efectiva para que las partes implicadas se amolden la una a la otra y viceversa.

Estas tres características se pueden enfatizar con la afirmación rotunda de que su incumplimiento repercute gravemente en la calidad de la enseñanza que recibe todo el alumnado. La afirmación se sustenta en el propio tratado internacional. La larga cita al inicio de esta entrada indica literalmente lo siguiente:

“Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana”.

La falta de un sistema educativo como el aquí previsto atenta contra los derechos de todos los niños. Sin aturdirles ahora con citas de trato vejatorio e inhumano (artículo 15 de la Convención), me surge la cuestión de quién se debe sentar en el banquillo como acusado. Mi respuesta se repite: La Autoridad Competente.

Dos asuntos me quedan por apuntar: el primero es que tras la lectura del artículo no se puede plantear una escala de colores. Hay un sistema educativo inclusivo (blanco) o no lo hay (negro). En lo referente al artículo 24 sobra el gris.

Lo segundo en señalar es la admisión, que no justificación, de la dificultad de trasladar las buenas prácticas de una escuela, o muchas, al sistema educativo entero. Entero significa entero.