¿Pueden las personas discapacitadas adoptar? El tema será analizado por la Corte Constitucional

COLOMBIA. ONG que trabajan con discapacitados sostienen que si a esta población se le impide adoptar, se le vulnera el derecho a la igualdad.

Demanda contra el Código de Infancia, que exige «idoneidad física» a quienes quieren adoptar, pondrá al tribunal a pensar en el delicado balance entre los derechos de niños y discapacitados.

El procurador Alejandro Ordóñez le acaba de enviar a la Corte un concepto en el que pide desechar la demanda. Según la Procuraduría, la norma, contenida en el artículo 68 de la Ley de Infancia, no limita las posibilidades de que personas minusválidas puedan adoptar, pues la decisión queda a valoración de un juez en cada caso.

Pero, más de fondo, el Ministerio Público señala que el espíritu de la adopción es proteger a los menores de edad que no tienen una familia y no necesariamente darle una familia a aquellos mayores de edad que no la tienen.

«A través de estas exigencias lo que la ley pretende lograr es que quien adopta sea en realidad alguien que esté en posibilidad de ofrecer al menor las mayores garantías en cuanto a su desarrollo armónico», dice el concepto, que fue enviado a la magistrada María Victoria Calle Correa, quien está a cargo del caso.

La demanda fue instaurada por Andrea Vera Rodríguez, quien pretende que la Corte Constitucional declare inexequible la expresión «idoneidad física» de ese aparte de la Ley de la Infancia. El requisito, agrega la demandante, excluye a las personas discapacitadas de la posibilidad de convertirse en padres adoptantes y les niega su derecho a fundar una familia en condiciones de igualdad con los demás.

En sus alegatos, Vera Rodríguez aseguró que en la disposición se configura una discriminación en contra de las personas discapacitadas que viola sus derechos fundamentales a fundar una familia y a la igualdad y desconoce el deber del Estado de propiciar su plena integración en la sociedad.

El Procurador consideró que lo fundamental en este asunto no es el que quienes carecen de un hijo puedan llegar a tenerlo. En ese sentido, precisa, no existe un derecho a adoptar. Por el contrario, es el menor que no tiene padres el que tiene la prioridad de llegar a ser parte de una familia, por lo que el objetivo de la adopción debe ser la protección del niño.

En su análisis, Ordóñez reconoce que aunque existen algunos tipos de discapacidad incompatibles con la adopción porque dificultan el debido cuidado, atención y educación que requiere la crianza de un niño, es necesario que la ley analice caso por caso porque esto no cobija a toda limitación física o mental.

En el concepto advierte que quien quiera convertirse en adoptante debe contar con la capacidad física y mental de relacionarse con otras personas en condiciones lo más normales posibles y de participar en todos los ámbitos de la vida cotidiana para hacer valer sus derechos a la igualdad efectiva de oportunidades, a la autodeterminación y a la construcción y ejecución de su proyecto personal de vida.

«De ser así, el requisito de la idoneidad física para adoptar se encuentra a todas luces satisfecho independientemente de si la persona sufre o no algún tipo de discapacidad(…)», concluye el procurador Ordóñez.

La directora de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), Ilva Luz Cárdenas consideró, por su parte, que la exigencia que hace la ley sobre la idoneidad física de quienes quieren adoptar se aplica de manera integral junto con otros aspectos como la capacidad mental y el entorno familiar de estas personas.

«Este requisito no es excluyente. Lo que se analiza es que las limitaciones físicas no impidan el rol materno y paterno, y de protección, que deben jugar los padres adoptantes para garantizar el desarrollo de un menor y su inclusión social. Incluso, nosotros hemos entregado en adopción niños a parejas de ciegos», dijo la Jefe de Adopciones del Icbf.

Discapacitados creen que ley de adopciones los discrimina

Jeannette Rosas, presidente de la fundación Corpoalegría -que trabaja con población con discapacidad- considera que la normatividad que rige el proceso de adopciones es discriminatoria con esta comunidad. «Se supone que vivimos en un país incluyente, y con estas limitantes se les está privando a las personas con discapacidad la posibilidad de ser padres o de conformar un hogar», sostiene Rosas y afirma que la adopción siempre es una posibilidad para las personas en esa situación.

«Muchos piensan en adoptar niños por temor a que sus propios hijos hereden su enfermedad», dice Rosas. Por su parte el abogado constitucionalista Carlos Parra, de 40 años e invidente desde los 15, producto de un accidente, cree que esta normatividad podría ser anticonstitucional.

«Una forma de inclusión para las personas con discapacidad es el desarrollo familiar, y si se le impide adoptar, se le está vulnerando el derecho a la igualdad y a la familia», apunta. Parra es casado y con su esposa decidió no tener hijos. Sin embargo, dice que más adelante podría pensar en la adopción como una posibilidad de ser padre. Y le preocupa que el hecho de ser invidente sea un tropiezo.

No obstante, opina que la norma habría que revisarla de acuerdo con cada caso de discapacidad. «Si la persona demuestra que puede valerse por sí misma, que es autosuficiente y funcional, tiene todas las posibilidades para ser un buen padre», explica este abogado al aclarar que en casos de discapacidad mental o en aquellos en los que la persona tenga múltiples impedimentos físicos sí podría ser improcedente la adopción.

28/07/2009. FUENTE: ElTiempo.com

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