La ley que nació para no cumplirse

Publicado en Levante el 1 de septiembre de 1998 en el apartado EL TRINQUET.

Leí con gran interés el artículo de opinión, publicado en el suplemento de Territorio y vivienda del pasado día 11, bajo el título Accesibilidad en los centros históricos, cuyo autor era el señor Lliso, y sobre el cual quisiera hacer un breve comentario

Me parece muy positivo el hecho de que una persona como el señor Lliso, al que no conozco vinculación alguna con el movimiento asociativo de los minusválidos, haya publicado un artículo que tiene un carácter divulgativo y didáctico digno de aplauso. Es especialmente reconfortante, el hecho de que la Asociación para la Recuperación de los Centros Históricos de la Comunidad Valenciana tenga tan presentes problemas que las personas de movilidad reducida tenemos.

En un ámbito urbano tan singular como el de los centros históricos hay que tener especial cuidado a la hora d intervenir urbanísticamente. Puesto que si bien se trata en muchos casos de construir edificios de nueva planta por derribo de los anteriores, en otros se trata de rehabilitar en sentido estricto, pero en ambos casos existen circunstancias y peculiaridades que exigen del diseñador una especial sensibilidad para resolver los problemas que las características de las viviendas del barrio histórico presentan. Limitaciones que en un bloque de edificios de cualquier otro bario no existen.

No sé si el señor Lliso es consciente de que en su artículo denuncia seis veces –cada vez que dice “se determinará reglamentariamente” y “se deberá reglamentar” etcétera- que ha pasado más de un año, y todavía no se ha publicado ninguna de las disposiciones reglamentarias que la ley establece, y que en definitiva son los que van a hacerla efectiva.

Sin plazos

Desgraciadamente la ley no estableció plaza alguno para la publicación de los reglamentos que deben desarrollarla y, mientras no se establezcan el diseño, trazado, inclinación de rampas, anchura de pasos, medidas mínimas de ascensores, etcétera, la ley es letra muerta.

En esta ley, a mi entender, humildísimo por las muchas carencias intelectuales que acumulo a buen número de físicas, el Consell, cuando envió el proyecto a las Cortes, debía haber tenido preparados o muy adelantados los decretos que iba a desarrollar la ley, como ocurre en los casos de multitud de leyes. Pensemos por ejemplo en la ley del IRPF. Cuando se aprueba la ley, el Ministerio de Hacienda tiene preparados los decretos que desarrollan su contenido y, en un breve plazo, las lleva al consejo de Ministros y tras aprobarse, salen publicadas en el BOE. Desde luego es impensable que en esa ley los decretos tarden en ser publicados un año.

Incidiendo en el párrafo anterior diré que, siendo la ley 1/99 buenísima, habiendo contado con el consenso de todos los grupos parlamentarios de las Cortes Valencianas, habiendo tenido en cuenta la opinión del colectivo de disminuidos, tanto la Administración a la hora de redactar el proyecto como los diferentes grupos parlamentarios, presentando aspectos innovadores como el capítulo de sanciones, la obligatoriedad de reservar partidas por parte de todas las administraciones públicas para eliminar barreras, la obligatoriedad de que las distintas Administraciones públicas elaboren planes de eliminación de barreras, etcétera, todo eso es letra muerta si no aparece la disposición reglamentaria que determina las medidas que deben cumplir los trazados, diseños y actuaciones que eliminan las barreras, si no aparecen los criterios que delimitan qué actuaciones son conformes a ley y cuáles no, no hay manera de establecer faltas y por lo tanto de sancionar.

Cabe preguntarse a quién interesa que continúe esas indefinición de medidas y parámetros. Desde luego no al colectivo de discapacitados, que padecemos las barreras y que llevamos reclamando desde 1982, fecha de aparición de la ley de integración social de los minusválidos, que estableció la obligatoriedad de regular reglamentariamente, en el plazo de un año, la eliminación de barreras urbanísticas y del transporte. ¿Les interesa a los profesionales del diseño de construcciones esta indefinición, o por el contrario es a los constructores? ¿Por qué el Ejecutivo valenciano no tenía elaborados o adelantados los reglamentos que tienen que desarrollar esta ley?

En definitiva, desde mi limitado alcance, considero que la ley de supresión de barreras en la Comunidad Valenciana tiene en común con otras leyes referidas a nuestro colectivo, el hecho de que es totalmente inoperante.

Pondrá un ejemplo: la disposición que obliga a que todas las empresas con más de 50 trabajadores contratan obligatoriamente a un 2% de trabajadores minusválidos. Esa norma se estableció con rango de ley en 1982. Pues bien, nunca el Ministerio de Trabajo ha dictado la normativa que desarrolle dicho precepto, reglamentando las medidas para su complimiento, estableciendo procedimientos de control y determinando las sanciones que por su incumplimiento se deben imponer. Han pasado por el Gobierno en estos años casi 30, UCD, el PSOE y el PP, de momento, y la disposición está ahí sin que se haya realizado nada para que se cumpla.

La ley remite continuamente a reglamentos que no existen y que, a fecha de hoy, pese a reiterados requerimientos por parte de los asociaciones del sector, no se han comenzado a dar los pasos administrativos para su elaboración. La única norma de carácter reglamentario que establece unos mínimos en la materia es el decreto 193/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban las “normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas”. Decreto que en tres anexos pone unos puntos luminosos en la noche cerrada de la accesibilidad. Dicho decreto, pese a los diez años de vigencia, no ha conseguido cumplir los efímeros objetivos de accesibilidad a los edificios de pública concurrencia que se fijaron.

Pese a todo, las mejoras en cuanto a niveles de accesibilidad alcanzados en todos estos años han ido mejorando la calidad de vida de todos los ciudadanos en general, pero entiendo que la falta de una reglamentación técnica para resolver los problemas de detalle hace que muy a menudo su mala resolución obligue a hacer las obras dos veces o sean inservibles. Un ejemplo del primer caso serían aquellas rampas que se hicieron en los pasos de peatones y que acababan en escalón, mientras que en el segundo caso se encuentran aquellas rampas de pendiente superior al 12%, que se establece como pendiente máxima a aplicar en casos excepcionales, que suponen auténticas trampas.

La vivienda

A mí me adornan pocas cualidades, y si mi oratoria es pobre, la elocuencia de mi pluma no lo es menos; por ello pido perdón al lector que haya llegado hasta aquí. Pero abusando de su paciencia le pediré que reflexione sobre un punto. En la actualidad, la mayor inversión de un altísimo porcentaje de la población, a lo largo de toda la vida, es la vivienda. Una vez adquirida uno se está ligando a un barrio, a unas amistades y a un entorno. En el caso de que la vivienda no sea accesible desde la calle, por escalones en el patio, falta de ascensor, etc., y tener un hijo con minusvalía, tener un accidente que le reduzca la movilidad de quedarse en casa encerrado y aislado o tener que cambiar de vivienda y muy posiblemente de barrio, con lo que el cambio en su condición física se verá acompañado de un desarraigo de su entorno y la obligatoriedad de incurrir en los gastos que comporta una nueva vivienda, en un momento en que sus gastos aumentan y sus ingresos muy probablemente se reducen.

No quiero ser agorero, la realidad de muchas personas que han pasado a engrosar las filas de las personas con movilidad reducida, me obligan a pedir a quienes tienen encomendada la responsabilidad de promulgar los reglamentos que desarrollan la ley objeto de este escrito, su redacción y aprobación sin más dilación.

Valencia, 1 de septiembre de 1998