Lo que pudo ser y no fue

El día 4 de mayo del presente año acudí, como usuario de asistencia personal desde los inicios de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia a Jaén. Allí debía hablar sobre mi experiencia antes y después de ejercer mi derecho a recibir la prestación económica de asistencia personal.

Pero, como suele pasar en estos saraos, los tiempos marcan las intervenciones. El evento suele comenzar con retraso y las diferentes charlas se van comiendo el tiempo reservado a la siguiente ponencia. Así, esa presunta ponencia de usuario de la asistencia personal quedó reducida a su mínima expresión. Los seres con cargo político ya habían llegado al lugar acompañados de los trabajadores que portaban sus cámaras para hacerles las fotografías de rigor por lo que esa ponencia se limitó a apenas nada, niente, zero, rien du tout, nothing de nothing, o como prefieran ustedes llamarla.

También es verdad que la mayoría de la audiencia, trabajadores sociales se habían ido a comer, por lo que pronunciar un discurso de cara al tendido tampoco tenía mucho sentido. Casi mejor haber evitado la paliza del viaje para luego no decir apenas nada, pero aquello de la visibilidad de una persona en silla de ruedas queda bastante bien. Lo cierto es que escribir ahora las letras de rigor resulta mucho más sencillo al tiempo que uno se evita pasar los pertinentes malos tragos.

Inaguración

Como decía anteriormente, dentro de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, me iba a centrar en la parte de la promoción de la autonomía personal mediante la asistencia personal. Los requisitos que impone esta norma se reducen a la necesidad de apoyos para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), también para obtener y mantener un empleo y para realizar los estudios reglados.

Hay comunidades autonómicas que hacen una interpretación más amplia de la ley, mientras que otras son más estrictas para otorgar esta prestación. Todo hay que decirlo: hay lugares en los que este derecho de las personas con diversidad funcional no se contempla en absoluto, lo que equivale a tener un derecho pero solamente en la teoría, en ningún caso en la práctica. De cualquier modo y admitiendo que muy pocas personas hemos optado por seguir el camino hacia la vida independiente, es necesario recalcar que el marco de la actual ley no permite alcanzarla.

Ya antes y durante los años en los que he recibido el dinero para ejercer mi derecho (no servicio, sino derecho) a la asistencia personal, no he dejado de sentir el desarraigo típico de quien piensa que no pertenece a su propio lugar de origen, ese sentimiento de falta de pertenencia al grupo se traduce en el empeoramiento de la salud del propio implicado y de sus seres queridos (familia y amigos). A todo esto hay que añadir el extrañamiento al que se ve sometida la persona, lo cual redunda en la baja calidad de vida de todas las personas inmersas en este caminar.

Dicho lo dicho, no es posible afirmar sin que se le caiga a uno la cara de vergüenza que la asistencia personal propuesta por la ley de dependencia promueva el empoderamiento, la autodeterminación individual, la responsabilidad personal en la toma de decisiones ni la gestión del tiempo de uno mismo y de sus trabajadores. Ante todo esto, cabe preguntarse si la prestación por asistencia personal que ofrece nuestra ley se ajusta a nuestras necesidades más básicas. Humildemente, yo diría que no, pero todo es discutible, especialmente lo referente a las necesidades de las personas que por una u otra razón precisamos del apoyo antedicho.

Mencionar que la corporación Microsoft fue multada en su día utilizar e instalar sin el conocimiento del usuario su propio navegador (internet explore) lo que propició la aparición de diferentes navegadores como Mozilla, Netscape, Opera, Safari, Chrome, y más, simplemente indica que las posiciones dominantes y los monopolios favorecidos por el poder no son adecuados.

Intervención del señor Arroyo

Igualmente sucede cuando la gestión de la asistencia personal se le quiere dar a una entidad concreta imposibilitando en la práctica que otras entidades entren en este servicio, negándole al individuo también la libre elección y control sobre sus propios ayudantes. Dentro de la autogestión de nuestras vidas ocupa un lugar importante la formación y adecuación de quien va a ser nuestro asistente personal.

En ningún país del resto de Europa se requiere una formación reglada para realizar la labor “no especializada” de la asistencia personal. Lógicamente se pide tal formación legal cuando la tarea pasa a ser especializada, por ejemplo al poner cotidianamente inyecciones intravenosas. En cambio, aquí en España, y además teniendo en cuenta la risible cantidad que recibe el asistente personal, se le quiere imponer una formación excesiva e innecesaria. No es ninguna boutade afirmar que aquí somos más papistas que el papa.

Por volver y concluir con mi opinión sobre la asistencia personal, está claro que debe centrarse en las necesidades del depositario del derecho y no en su grado de dependencia. Es evidente también que ya ha habido suficiente proyecto, programa, subvención, etc. para comprobar que este derecho satisface al implicado y mejora su entorno. Todo ello hace necesario el salto de las comprobaciones, con éxito todas, a la norma.