El Tribunal Supremo ha establecido que el sistema español para otorgar las incapacitaciones se ajusta al Convenio sobre los Derecho de Personas con Discapacidad de la ONU y que la incapacitación, «independientemente del nombre que se le atribuya»
, debe ser «una forma de protección de personas»
.
Así lo asegura el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia cuyo fallo ha sido adelantado hoy y por la que se ha desestimado el recurso planteado contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca.
En concreto, la sentencia de la Sala de lo Civil resuelve la cuestión planteada por la recurrente y la Fiscalía acerca de si la incapacitación de una persona resulta contraria a los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, en vigor en España desde 2008.
La resolución sienta la doctrina de que la incapacitación, «independientemente del nombre que se le atribuya, es una forma de protección de personas, no discriminatoria, que debe ser controlada por los poderes públicos y que debe adaptarse a las condiciones personales del sometido a esta forma de protección»
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El asunto se originó cuando tres hijas pidieron la incapacitación de su madre, persona de edad avanzada en mal estado de salud psíquica. La afectada se opuso a dicha incapacitación no personalmente, sino por medio de un poder otorgado a sus otros tres hijos.
La Audiencia Provincial acordó dicha incapacitación como consecuencia del informe del forense y la afectada recurrió. El Tribunal Supremo, al no estimar el recurso de casación, mantiene la declaración de incapacidad. El contenido íntegro de la sentencia se dará a conocer en los próximos días.
Accidentes de tráfico
Por otro lado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en otra sentencia, cuyo fallo ha sido adelantado hoy, las discrepancias existentes a la hora de determinar el importe de la indemnización que debe abonar el responsable de un accidente de circulación y su aseguradora.
La resolución, que confirma un sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, establece que la suma correspondiente al factor de corrección por «perjuicios morales de familiares»
, que se atribuye a los familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, sólo puede aplicarse cuando la víctima entra en la categoría de los grandes inválidos.
Servimedia. 03/04/2009. FUENTE: Ecodiario