Sería típico de un zopenco no aprovechar los continuos avances científicos que se producen para mejorar la vida de las personas. Estas investigaciones plasmarán sus resultados en un futuro próximo o lejano; mientras tanto, lo que nos corresponde es aprovechar el presente que nos ha tocado vivir. En definitiva se aspira a que este sea un presente mejor de lo que tenemos ahora mismo. Así, no es en absoluto lógico que se creen o existan leyes, asociaciones, o instituciones basadas en un trasnochado modelo médico-rehabilitador en lugar de en un modelo social.
En nuestro país tenemos la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que la gente ha venido a mal llamar Ley de Dependencia. Esta denominación resulta algo ambigua, puesto que la preposición “de” está sujeta a distintas interpretaciones. Una de ellas es que esa norma se dirige y defiende al objeto, es decir, que está a favor de la dependencia. Otra nos hablaría de lo contrario, y expresaría que la ley está en contra de la dependencia y, en fin, según una tercera interpretación la preposición se usaría en forma neutra y significaría, simplemente, sobre la dependencia. Pero el nombre completo de la ley nos ayuda a eliminar la ambigüedad de esta partícula, lo que no quita para que se fundamente sobre el superado modelo médico-rehabilitador, puesto en entredicho por la OMS pero al que aún se aferra el legislador español.
Al mismo tiempo tenemos instituciones como el Centro Estatal de atención Al Daño cerebral, cuyo nombre en sí mismo es ridículo, puesto que, según esta denominación, se atiende o ayuda al daño, no a la persona con el daño. Este centro pertenece, ni más ni menos, que a la red médica IMSERSO, esa que tanto investiga y avanza en materia de viajes… se trata del Instituto de Mayores y servicios Sociales, perteneciente, a su vez, al ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Volviendo a la mal llamada ley de dependencia, ya hemos dicho cómo prima en ella el modelo médico sobre el social, en el que sí se basa la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No entra en absoluto a distinguir entre la capacidad o discapacidad de una persona y mucho menos su diversidad funcional, pero hay que preguntarse, en este punto, lo que se entiende por capacidad.
Es evidente que si yo, que me muevo en silla de ruedas y mido poco sentado en ella, tuviera que alcanzar un objeto situado en una repisa, me resultaría imposible hacerlo, pero sí que soy absolutamente capaz, por el mero hecho de existir, de provocar amor u odio, atracción o rechazo, placer o asco, orgullo o vergüenza, tristeza o alegría y un interminable surtido de sensaciones, y eso me da una capacidad en un sentido y una discapacidad, en el anteriormente referido ejemplo del objeto en la repisa.
Se necesita distinguir claramente “capacidad”, “discapacidad”, “incapacidad”, qué o quién genera cada cuál, etc. Lo que queda claro es que la capacidad o ausencia de alguna, no pueden utilizarse como rasgos definitorios de ninguna persona. Por tanto, no es válido definir a alguien por lo que no es.
Finalmente, hay que decir que parece totalmente absurda la creación y existencia de una asociación por la investigación para la reparación de la lesión medular (en este caso APINME), puesto que habría que ser muy burro para pretender que es la lesión la que se repara y no, como en realidad sucede, que es a la persona que tiene dicha lesión a la que se intenta reparar.
Además, estas asociaciones pseudocientíficas dan una visión errónea de la persona, inservible (a su juicio) hasta que llegue una futura e incierta “sanación” a un tipo de lesión olvidando otras. De este modo, se prescinde de los derechos que en el presente existen. Se vive en espera de un futuro malgastando el presente en la espera.
totalmente de acuerdo con cada palabra. muy bien¡